BIENES DEL ESTADO - TIERRAS FISCALES




Promulgación: 06/09/1990
Publicación: 01/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de efectuar un relevamiento integral y de
regularizar las tierras fiscales ocupadas precariamente por terceros.

   Considerando: que se hace necesario el estudio de la situación en que
se encuentran los ocupantes de las tierras fiscales, así como tender a
regularizar la situación de los mismos, por lo que se estima procedente
crear una Comisión Asesora a tales fines.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión Asesora integrada por un delegado del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dos delegados del
Banco Hipotecario del Uruguay y un delegado de la Asesoría del Programa de
Inversión Social, creada por decreto 151/990. 
Referencias al artículo

Artículo 2

La Comisión tendrá como cometidos:

A) Analizar, relevar y asesorar, con referencia a la situación de las
tierras fiscales que puedan ser destinadas al asentamiento de viviendas de
interés social; y
B) Inventariar y relevar la situación de las tierras fiscales actualmente
ocupadas en forma precaria por terceros, a los efectos de destinarlas a
proyectos de interés social. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Desígnase como integrantes de la Comisión Asesora a los señores escribana
Matilde Buscasso por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, agrimensor Esteban Xavier y doctor Pablo Bragard por el
Banco Hipotecario del Uruguay y doctor Julio Vignolo por la Asesoría del
Programa de Inversión Social. 
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO
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