AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 03/06/1988
Publicación: 15/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Secretaría del señor Ministro, y la Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de Industria y Energía a nivel 
de la División Contaduría de el Departamento de Liquidación de sueldos, disponen de un reducido plantel de funcionarios.

   Resultando: I) Que para dar cumplimiento efectivo a sus distintos cometidos, el personal mencionado con frecuencia debe superar el tope de horas extras autorizado por el Convenio Internacional del Trabajo Nº.30 que fuera ratificado por el decreto ley 8.950 del 5 de abril de 1933;

   II) Que por las características de las funciones que realizan dichas oficinas, resulta imposible determinar previamente el horario que debe cumplir el personal asignado a las tareas de referencia.

   Considerando: que el prealudido Convenio Internacional se establece en su artículo 7º, Inciso 1º apartado d), que por reglamentación de la autoridad pública puedan establecerse excepciones permanentes a personas cuyo trabajo sea intermitente a causa de la naturaleza del mismo, debiendo en ese caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a los funcionarios que componen el personal afectado a la Secretaría del señor Ministro y a la División Contaduría (Departamento de Liquidación de Sueldos), de la Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de Industria y Energía, a realizar a partir del corriente ejercicio hasta 30 horas extras mensuales en cumplimiento de 
sus tareas específicas, con un máximo de cuatro horas diarias.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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