{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 801 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 73 del Acto Institucional 9, de 23\r\nde octubre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: que la citada disposición establece que las asignaciones de\r\njubilados y pensionistas serán ajustadas anualmente en función de la\r\nvariación del Indice medio de Salarios, y que se liquidarán los aumentos a\r\npartir del 1º de abril de cada año, facultándose asimismo al Poder\r\nEjecutivo a disponer adelantos a cuenta de dicho ajuste anual.\r\n\r\n   Considerando: que a través de los estudios realizados sobre\r\nposibilidades financieras del sistema de Seguridad Social, y con la\r\nfinalidad de mantener en lo posible el poder adquisitivo de las clases\r\npasivas, se estima oportuno hacer uso de la facultad conferida en la norma\r\ncitada en el Visto disponiendo un adelanto a cuenta del ajuste anual que\r\ncorresponderá servir a partir del 1º de abril de 1982.\r\n\r\n   Atento: a lo aconsejado por la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las jubilaciones y pensiones en curso de pago al 1º de setiembre de\r\n1981, servidas por las Direcciones de pasividades subordinadas a la\r\nDirección General de la Seguridad Social incluidas las pensiones a la\r\nvejez, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones\r\nde Profesionales Universitarios se incrementará a partir del 1º de\r\nsetiembre de 1981, en un 10% (diez por ciento) en carácter de adelanto a\r\ncuenta del próximo ajuste anual que establece el artículo 73 del Decreto\r\nConstitucional 9, de 23 de octubre de 1979. Los incrementos dispuestos\r\nprecedentemente no sufrirán descuento alguno. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/414-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Igualmente y desde la misma fecha, se incrementarán en el mismo\r\nporcentaje los montos jubilatorios mínimos y máximos correspondientes a\r\nlos regímenes anteriores al Decreto Constitucional 9, de 23 de octubre de\r\n1979. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/414-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }