{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "414" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE ASIGNACION PARA LA COMISION ADMINISTRADORA DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS LIMITADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/25/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Comisión Administrativa General de la Unidad Cooperativa N.o 1.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 86/972, de 3 de febrero de 1972, se creó la Comisión Administrativa General de la Unidad Cooperativa N.o 1 y su filial de Flores, con la finalidad de consolidar y promover el desarrollo de ambos organismos;\r\n\r\n   II) Por el literal h) del artículo 4.o del aludido decreto, se dispuso que la mencionada Comisión, pudiese \"autorizar los gastos y ventas de la Unidad, mayores de doscientos mil pesos, así como supervisar los menores y el movimiento de caja\";\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia, la nombrada Comisión, entiende que el mondo indicado en el literal antes referido, debe adecuarse llevándolo a \r\nN$ 10.000.00;\r\n\r\n   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.\r\n\r\n   Considerando: de recibo la gestión formulada por la Comisión Administrativa General de la Unidad Cooperaria N.o 1.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 12.154, de 22 de octubre de 1954 y la ley 10.008, de 5 de abril de 1941,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el literal h) del artículo 4.o del decreto 86/972, de 3 de febrero de 1972, por el siguiente: \r\n\r\n   \"h) Autorizar los gastos y ventas de la Unidad, mayores de N$ 10.000.00 (son nuevos pesos diez mil), así como supervisar los menores y el movimiento de caja\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/414-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }