Visto: estos antecedentes elevados por el Sector Granos (SEGRA) a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Las gremiales de productores de animales de granja han
manifestado su interés en adquirir partidas de sorgo granífero por tener
suma necesidad de ese grano para alimentación de sus animales;
II) La ecuación técnico-económica desde el punto de vista de la
alimentación animal, requiere cierto volumen de sorgo.
Considerando: I) La existencia, en poder del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de una considerable reserva de sorgo para el abastecimiento interno
y futura exportación;
II) Conveniente autorizar la venta del sorgo por parte del Ministerio de
Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta los gastos financieros originados
en la compra y las erogaciones correspondientes por concepto de almacenaje
y conservación.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y
a lo establecido en el decreto 227/977, de 27 de abril de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA: