FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DEL SORGO GRANIFERO PARA CONSUMO




Promulgación: 20/07/1977
Publicación: 01/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 103
Derogada/o por: Decreto Nº 67/978 Derogada/o de 01/02/1978 artículo 3.
Referencias a toda la norma
 Visto: estos antecedentes elevados por el Sector Granos (SEGRA) a los
fines que se indicarán.

 Resultando: I) Las gremiales de productores de animales de granja han
manifestado su interés en adquirir partidas de sorgo granífero por tener
suma necesidad de ese grano para alimentación de sus animales;

II) La ecuación técnico-económica desde el punto de vista de la
alimentación animal, requiere cierto volumen de sorgo.

 Considerando: I) La existencia, en poder del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de una considerable reserva de sorgo para el abastecimiento interno
y futura exportación;

II) Conveniente autorizar la venta del sorgo por parte del Ministerio de
Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta los gastos financieros originados
en la compra y las erogaciones correspondientes por concepto de almacenaje
y conservación.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y
a lo establecido en el decreto 227/977, de 27 de abril de 1977,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/977 de 20/07/1977 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/977 de 20/07/1977 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/977 de 20/07/1977 artículo 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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