FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 03/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1177
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 29º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y
decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975.

Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 216/975 de 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes
bovinas:

a)   Exportada en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o
     compensado con hueso en todas sus formas en $ 238.380 (doscientos
     treinta y ocho mil trescientos ochenta) por tonelada;

b)   Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de
     las comprendidas en el artículo 2º del presente decreto, en $ 155.650
     (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos) por
     tonelada. 

Artículo 2

   Elimínase la retención fijada por decreto 216/975 de 13 de marzo de
1975 para las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes
con hueso así como para las exportaciones de carne bovina sin hueso
exportada en forma de manufactura en mantas de vaca, toro y ternero.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de
exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay
a partir del día 20 de marzo de 1975 inclusive.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
Ayuda