Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
(Deducciones del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional admitirá las siguientes deducciones: A) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que correspondiere. B) La transferencia de los fondos correspondientes a partícipes que optaran por cambiar de entidad Administradora. C) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los partícipes con destino a la entidad administradora. D) La comisión de custodia de los títulos representativos de las inversiones conforme disponga la reglamentación del Banco Central del Uruguay o la Agencia Reguladora de Seguridad Social, a partir de que la misma se encuentre operativa. E) Cualquier otra deducción derivada de obligaciones o responsabilidades que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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