Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
(Recursos del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional se integrará con los siguientes recursos: A) Los importes destinados a las cuentas de ahorro voluntario y complementario, los que deberán ser acreditados en la respectiva cuenta en igual plazo y procedimiento que los correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional. B) La rentabilidad mensual del Fondo Voluntario Previsional que corresponda. C) Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los partícipes que optaran por cambiar de Entidad Administradora. D) Otros recursos que pudieren afectarse al respectivo Fondo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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