REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN IX - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS

Artículo 83

   (Información sobre empresas aseguradoras). - Las Administradoras que se constituyan en el marco del presente régimen, deberán informar al público y al afiliado, sobre el importe de las primas abonadas a la empresa aseguradora por el seguro colectivo por insuficiencia de saldo para el pago de las prestaciones por invalidez y sobrevivencia.
   Asimismo, deberán informar sobre todas las empresas aseguradoras autorizadas al pago de prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio, de acuerdo al artículo 54 de Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, así como de las comisiones y de la tasa de interés que abonen por los saldos de ahorro acumulado y el monto de la prestación mensual que abonan de acuerdo a la expectativa de vida por cada unidad monetaria o de valor que fije el Banco Central del Uruguay.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.