Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN IX - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS
(Empresas aseguradoras). - Las empresas aseguradoras que podrán ofrecer servicios en el marco de la Ley son todas aquellas que estén debidamente autorizadas por el Banco Central del Uruguay para girar, en forma exclusiva o no, en el ramo de seguros de vida. Los servicios ofrecidos podrán ser los del seguro por insuficiencia de saldo para la contratación de una prestación de invalidez o pensión por fallecimiento, los de rentas temporales y vitalicias de invalidez y pensión de sobrevivencia como también los de rentas vitalicias previsionales.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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