Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN VI - DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN
(Fuente de la información y publicidad del régimen). - La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, y el Banco Central de Uruguay mientras la misma no se encuentre operativa, serán las únicas fuentes de información sobre rentabilidad de los Fondos de Ahorro Previsional. La publicidad sobre rentabilidad de los Fondos de Ahorro Previsional sólo podrá referirse a la rentabilidad real medida en Unidades Reajustables.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.