Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN VI - DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN
(De la periodicidad del cálculo de las tasas). - El cálculo de las tasas de rentabilidad previstas en la presente sección y de todos los índices que de ellas se deriven se realizará y se publicará mensualmente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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