Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS AFAP
(De las características de la información). - La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, deberá propender en consulta con las entidades involucradas, a que se brinde información pertinente con un diseño y presentación que tenga la mayor claridad y simplicidad posible a efectos de facilitar su comprensión, de acuerdo a los medios de contacto y comunicación a utilizar.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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