Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS AFAP
(Información al público). - Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social: 1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus directores, administradores, gerentes y síndicos. 2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la hubiera. 3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y de la Reserva Especial. 4) Régimen e importe de las comisiones vigentes, detallando separadamente la comisión general a aplicar de acuerdo a lo previsto en los artículos 56 y 57 del presente Decreto y la comisión especial prevista para quienes se encuentren en el período inicial de treinta y seis meses previsto en el artículo 58 del presente Decreto. 5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las entidades depositarias. Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de la información a disposición del público.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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