CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 36
(Naturaleza del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional definido en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora. El mismo estará constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y estará destinado a financiar las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia, sin perjuicio de los otros destinos especiales establecidos en la legislación vigente.
La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al mismo y estará sujeto a las limitaciones y destinos establecidos por la Ley y las reglamentaciones aplicables. (*)