Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN I - DEL OBJETO, REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN y HABILITACIÓN DE LAS AFAP
(De las fusiones y absorciones de AFAP). - Las fusiones y absorciones de las empresas comprendidas en la presente Sección requerirán autorización del Poder Ejecutivo con informe de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, o del Banco Central del Uruguay mientras la misma no se encuentre operativa.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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