REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 27

   (Gravámenes sobre las prestaciones del régimen de ahorro individual). - Las prestaciones de jubilación y pensión del régimen de ahorro individual estarán gravadas por los mismos descuentos legales que las prestaciones correspondientes otorgadas por el régimen de solidaridad intergeneracional, en lo pertinente.
   El subsidio transitorio por incapacidad parcial estará gravado por los aportes personales jubilatorios que correspondan.
   La empresa aseguradora practicará los descuentos pertinentes y los abonará dentro de los diez (10) días siguientes al mes de cargo a cada organismo comprendido. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 105.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.