Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
(Ámbito subjetivo del beneficio parcial en forma de capital). - Podrán realizar la opción prevista en el artículo 14 del presente Decreto: i. las personas comprendidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 literal A) y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023); ii. las personas nacidas entre 1973 y 1976; iii. las personas comprendidas en las causales anticipadas (artículo 32 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 105.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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