Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN V - DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS
(Régimen de comisiones). - Las comisiones por administración se determinarán sobre los saldos en administración. No estarán sujetos a comisión ni cargo alguno el traspaso de los saldos de las cuentas de ahorro entre Entidades Administradoras. La reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer requisitos que eviten subsidios entre el giro correspondiente a este pilar y el correspondiente al pilar de ahorro individual obligatorio.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.