VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO: que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN I - DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1
(Vigencia del Régimen). - Las modificaciones al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio regulado por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, dispuestas en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2023, sin perjuicio de las disposiciones de este Decreto que incluyen una vigencia específica.
BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO; PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER