ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2017




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

   II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el Índice General de Precios al Consumo, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, fue 8,10% (ocho con diez por ciento).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 344 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

   ARTÍCULO 87°

MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta
$ 63.320,00
71,00
De más de
$ 63.320,00 a $ 124.381,00
212,00
De más de
$ 124.381,00 a $ 313.899,00
313,00
De más de
$ 313.899,00 a $ 634.129,00
430,00
De más de
$ 634.129,00 a $ 1:262.787,00
493,00
De más de
$ 1:262.787,00 a $ 3:166.091,00
650,00
Desde
$ 3:166.091,00 en adelante
650,00
Aumento a razón de $ 169,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve) cada $ 1:262.787,00 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y siete) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 71,00 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 430,00 ARTÍCULO 90° Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquiler de hasta $ 2.559,00 71,00 De más de $ 2.559,00 y hasta $ 7.554,00 71,00 De más de $ 7.554,00 212,00 Literal B) Intimación de desalojo 212,00

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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