{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "413" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS. INCLUSION DE SUSTANCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 550 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de\r\noctubre de 1974, incorporado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22\r\nde octubre de 1998;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia\r\nrelativa a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física\r\no psíquica;\r\n\r\nII) que por el Decreto 391/002 de 10 de octubre de 2002 se reglamentaron\r\ndichas normas y en tal sentido se aprobó el Reglamento de Precursores y\r\nProductos Químicos referente al Capítulo XI de la citada norma legal;\r\n\r\nIII) que el Comité Asesor en materia de Precursores y Productos Químicos\r\nde la Junta Nacional de Drogas aconseja incluir determinadas sustancias en\r\nel Anexo I Tabla 1 del Reglamento de Precursores y Productos Químicos\r\naprobado por el Decreto 391/002 de 10 de octubre de 2002 (Lidocaína,\r\nBenzocaína y Procaína);\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de\r\noctubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº\r\n17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá\r\nmodificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere\r\ndicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de\r\nuna a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinan;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por la Junta\r\nNacional de Drogas y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de\r\noctubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 17.016\r\nde 22 de octubre de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la Tabla 1 del Anexo 1 del Reglamento de Precursores y\r\nProductos Químicos (Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre\r\nde 1974, incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22 de\r\noctubre de 1998) aprobado por el artículo 1º del Decreto 391/002 de 10 de\r\noctubre de 2002, en el sentido de incluir las sustancias Lidocaína,\r\nBenzocaína y Procaína y apruébase la nueva redacción de dicho Anexo I que\r\nse adjunta al presente y se considera parte integrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/413-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n\r\n " 
 }