REGLAMENTO DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS. INCLUSION DE SUSTANCIAS




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 08/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 550
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de
octubre de 1974, incorporado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22
de octubre de 1998;

RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia
relativa a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física
o psíquica;

II) que por el Decreto 391/002 de 10 de octubre de 2002 se reglamentaron
dichas normas y en tal sentido se aprobó el Reglamento de Precursores y
Productos Químicos referente al Capítulo XI de la citada norma legal;

III) que el Comité Asesor en materia de Precursores y Productos Químicos
de la Junta Nacional de Drogas aconseja incluir determinadas sustancias en
el Anexo I Tabla 1 del Reglamento de Precursores y Productos Químicos
aprobado por el Decreto 391/002 de 10 de octubre de 2002 (Lidocaína,
Benzocaína y Procaína);

CONSIDERANDO: que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de
octubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá
modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere
dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de
una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinan;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por la Junta
Nacional de Drogas y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de
octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 17.016
de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la Tabla 1 del Anexo 1 del Reglamento de Precursores y
Productos Químicos (Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre
de 1974, incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22 de
octubre de 1998) aprobado por el artículo 1º del Decreto 391/002 de 10 de
octubre de 2002, en el sentido de incluir las sustancias Lidocaína,
Benzocaína y Procaína y apruébase la nueva redacción de dicho Anexo I que
se adjunta al presente y se considera parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI

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