{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "413" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 695 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto 648/991 de 3 de diciembre de 1991 por el que se\r\naprobó el actual  Reglamento Interno del Instituto Nacional de\r\nCriminología.\r\n\r\n   RESULTANDO: que de los artículos 5º literal a), 8º y 10º surge que los\r\ncargos de Director y Sub Director deben ser ocupados por \"técnicos\".\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, en virtud de que los referidos cargos tienen por\r\ncometido la administración de los recursos humanos, logísticos y de \r\ntiempo para un más eficiente empleo de los medios y óptimo cumplimiento \r\nde la misión asignada, lo que constituye una tarea diferente a la de la \r\nespecialidad técnica indicada en el Resultando; se estima conveniente que \r\nlos referidos cargos de Director y Sub Director sean provistos por \r\nOficiales Superiores de cualquier Sub Escalafón de la Policía Nacional.\r\n\r\n   II) que conforme lo informara la Contaduría General de la Nación en\r\ndictamen de fecha 17 de diciembre de 2001, compartido por la Asesoría \r\nLetrada del Ministerio de Economía y Finanzas, los cargos del Ministerio \r\ndel Interior no están seriados en el anexo, Tomo V \"Estructura de cargos \r\ny contratos de función pública\", de la Ley Nº 17.296, es decir que no \r\nfiguran las series Médico Psiquiatra Director del Instituto Nacional de \r\nCriminología, ni Médico Psiquiatra Sub-Director Técnico del Instituto \r\nNacional de Criminología.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado por el\r\nnumeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícanse el artículo 5º literal a), el artículo 8º en su acápite y el \r\nartículo 10º del Decreto Nº 648/991 de 3 de diciembre de 1991, los que \r\nquedarán redactados de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/413-2003/1\" >Texto</a> (Reglamento Interno del Instituto Nacional de Criminología).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }