{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "413" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "VEHICULOS AUTOMOTORES CON MOTOR CICLO OTTO \r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/10/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1506 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución Nº 29/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Emisión de Gases\r\nContaminantes para Vehículos Automotores pesados de Ciclo Otto;\r\n\r\nRESULTANDO: que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del\r\nMercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de\r\nsetiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las\r\nmedidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos\r\nen el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido\r\npor la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra\r\nmencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las\r\nnormas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  No se podrá limitar o prohibir la libre circulación, homologación,\r\ncertificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso\r\nde los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en este\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los vehículos automotores pesados con motor de Ciclo Otto, movidos a\r\ncombustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg. y\r\n4356 kg., podrán ser ensayados alternativamente, como vehículo liviano\r\ncomercial con masa de referencia para ensayo mayor a 1700 kg., aplicando\r\nlo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución GMC Nº 128/996 puesta en\r\nvigencia por el Decreto 159/997 de fecha 21 de mayo de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los vehículos contemplados por el presente Decreto, la masa para\r\nensayo será la media aritmética de la masa del vehículo en orden de\r\nmarcha y de la masa total autorizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero del año 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA\r\n " 
 }