{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "413" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 953 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la firma Bromyros S.A. en la que solicita se\r\nincluya determinados productos en la nómina de insumos agropecuarios\r\nexonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia el\r\nartículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.\r\n\r\n  Resultando: I) que los productos fabricados por la firma gestionante y\r\npara los que solicita su exoneración, son \"almáciga\", \"podador químico\",\r\nsustrato artificial y sistema de MCB.\r\n\r\nII) que con respecto a los productos \"almáciga\" (bandeja con celdas para\r\nalmácigos de poliestireno expandido) y \"Sistema MBC\" (macetas agrupables\r\nen baterías para almácigos de poliestireno expandido) son fabricados para\r\nuso específico en almácigos, por lo que corresponde su exoneración.\r\n\r\nIII) que con relación al \"Podador Químico\" podría estar exonerado en la\r\nmedida que cumpla con el requisito de Registro en el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\nIV) que con respecto al producto \"Sustrato Artificial\" no corresponde su\r\nexoneración, porque posee una composición variable.\r\n\r\n  Considerando: I) que el literal i) del numeral 1º del artículo 19º del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado\r\na los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias\r\npara su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina\r\nde artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\nII) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990\r\nreglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.\r\n\r\nIII) que por lo expuesto precedentemente, puede incluirse en la nómina\r\ncorrespondiente del artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de\r\n1990, a los productos \"Almáciga\" y \"Sistema MBC\".\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General de Servicios Agrícolas\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Dirección General\r\nImpositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del\r\nDecreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los productos denominados\r\n\"almáciga\" y Sistema MBC\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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