EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 953
  Visto: la gestión de la firma Bromyros S.A. en la que solicita se
incluya determinados productos en la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia el
artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.

  Resultando: I) que los productos fabricados por la firma gestionante y
para los que solicita su exoneración, son "almáciga", "podador químico",
sustrato artificial y sistema de MCB.

II) que con respecto a los productos "almáciga" (bandeja con celdas para
almácigos de poliestireno expandido) y "Sistema MBC" (macetas agrupables
en baterías para almácigos de poliestireno expandido) son fabricados para
uso específico en almácigos, por lo que corresponde su exoneración.

III) que con relación al "Podador Químico" podría estar exonerado en la
medida que cumpla con el requisito de Registro en el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

IV) que con respecto al producto "Sustrato Artificial" no corresponde su
exoneración, porque posee una composición variable.

  Considerando: I) que el literal i) del numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

III) que por lo expuesto precedentemente, puede incluirse en la nómina
correspondiente del artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990, a los productos "Almáciga" y "Sistema MBC".

  Atento: a lo informado por la Dirección General de Servicios Agrícolas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Dirección General
Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

                         El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los productos denominados
"almáciga" y Sistema MBC".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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