CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA CREDIMAT - COMPLEJOS HABITACIONALES PARA FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS - CONTRATO DE PRESTAMO Y APORTE FINANCIERO CON EL INSTITUTO ALEMAN DE CREDITO PARA LA RECONSTRUCCION




Promulgación: 14/11/1995
Publicación: 04/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma
  Visto: el contrato de préstamo y aporte financiero celebrado el 23 de
noviembre de 1993 con el Instituto Alemán de Crédito para la
Reconstrucción (Kredistanstalt für Wiederaufbau), en el marco del
convenio alcanzado el 20 de agosto de 1993 entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Cooperación Financiera;

  Resultando: I) que el mismo está destinado "exclusivamente para
financiar soluciones habitacionales simplificadas destinadas a mejorar
las condiciones precarias de habitación de familias de bajo ingreso";

II) que entre las obligaciones del Prestatario, puestas a cargo del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se
estableció la creación de una Unidad Coordinadora del Programa
denominado  CREDIMAT;

III) que con fecha 16 de marzo de 1995, por Resolución Ministerial, se
dispuso la creación de dicha Unidad como dependiente de la Dirección
Nacional de Vivienda;

IV) que con fecha 29 de junio de 1995, por otra Resolución Ministerial
se aprobó el régimen operativo de la misma y aspectos conexos;

  Considerando: I) que es necesario determinar la integración, cometidos,
modalidades de actuación y regímenes de control de dicha Unidad
Coordinadora, a fin de cumplir con las obligaciones convencionalmente
asumidas y disponer lo conveniente desde el punto de vista de la
correcta tutela del interés público comprometido.

II) que es competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente administrar los recursos provenientes de
endeudamiento externo que tengan por destino el financiamiento de
proyectos relativos a sus cometidos, según lo establecido por el Artículo
4º de su Ley de creación Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990;

III) que asimismo, dicha Secretaría de Estado está facultada por la Ley
Nº 16.237 de 2 de enero de 1992, a ejecutar sus planes a través de
convenios con otros organismos públicos o privados;

IV) que la mencionada Unidad Coordinadora debe actuar con autonomía
técnica, a los efectos de la selección de los ejecutores intermedios o
locales con los cuales celebrar convenios que permitan alcanzar los fines
buscados, lograr una óptima aplicación de los recursos y un seguro
recupero de los mismos;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en la normativa
citada,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Institúyese la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, la cual
actuará con autonomía técnica y operativa en el ámbito de la Dirección
Nacional de Vivienda.

Artículo 2

  Dicha Unidad Coordinadora estará integrada por:
 a) un Coordinador, que la encabezará;
 b) un Asistente Social;
 c) un Arquitecto o Técnico en Construcción;
 d) un Contador o Técnico en materia financiero contable;
 e) una Secretaria; y
 f) el personal especializado que fuere imprescindible para el
    desenvolvimiento de los cometidos establecidos en el presente Decreto.
                              (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  Las personas llamadas a desempeñar las funciones señaladas en el
Artículo precedente, serán nominadas por el Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta del Director
Nacional de Vivienda.

Artículo 4

  Serán cometidos de la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT, los
siguientes:
 a) supervisar en todos sus aspectos la ejecución del Programa y la
aplicación y repago de los fondos que lo financian;

 b) identificar y seleccionar a los ejecutores intermedios encargados de
llevar a la práctica la ejecución concreta de los objetivos del Programa;

 c) solicitar en tiempo y forma los desembolsos previstos en el Contrato
de Préstamo, bajo las "Normas de desembolso" acordadas entre las partes;

 d) otorgar los fondos a sus destinatarios y supervisar su aplicación
correcta y oportuna;

 e) recuperar los fondos aportados en caso de constatarse incumplimiento o
al vencimiento de los plazos establecidos;

 f) cobrar los intereses pactados y financiar sus costos operativos, en
lo pertinente, con cargo a los mismos;

 g) establecer un sistema contable específico, acorde a los requerimientos
informativos de la Institución aportante y los requerimientos de
fiscalización "a posteriori" que reclame el Tribunal de Cuentas;

 h) exigir a los ejecutores intermedios garantías suficientes respecto a
los fondos otorgados y promover su ejecución en caso de constatarse
apartamientos o desvíos de los objetivos trazados;

 i) asesorar a la Dirección Nacional de Vivienda, al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y al Poder Ejecutivo
en la materia de su competencia; y

 j) realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales
conducentes al logro de sus objetivos y cumplir toda otra actividad que
le encomiende o delegue por sus órganos superiores.

Artículo 5

  Para el desenvolvimiento de sus cometidos, la Unidad Coordinadora del
Programa CREDIMAT podrá acordar convenios de ejecución con instituciones
públicas o privadas, disponiendo de las más amplias facultades al
respecto, incluidas las previstas por el Decreto Nº 545/970 de 30 de
noviembre de 1970, especialmente las dictadas en su artículo 8º.

Artículo 6

  Toda la documentación de la Unidad Coordinadora del Programa CREDIMAT,
especialmente la contable, deberá estar permanentemente actualizada y a
disposición de la parte alemana y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Vivienda, proveerá los recursos humanos
y materiales necesarios para el eficaz funcionamiento de la Unidad
Coordinadora del Programa CREDIMAT, sin perjuicio de la posibilidad de
aplicar a tal fin recursos generados en el marco del contrato de préstamo
y aporte financiero, celebrado el 23 de noviembre de 1993.

Artículo 8

  Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a complementar, mediante compensaciones con cargo a la
contrapartida local, las retribuciones del personal asignado a la Unidad
Coordinadora, hasta alcanzar los montos de retribución acordados con el
Instituto Alemán de Crédito para la Reconstrucción (KFW). Las
retribuciones así conformadas, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por el
inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7.

Artículo 9

  Facúltase a la Dirección Nacional de Vivienda a regular los aspectos
operativos necesarios para el eficiente desenvolvimiento del Programa
CREDIMAT, en un todo de acuerdo con lo previsto en el contrato de préstamo
y aporte financiero a que refiere el Visto del presente Decreto.

Artículo 10

   Comuníquese, etc

BATALLA - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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