{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "413" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1993\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 283 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 6º de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986,\r\nestablece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los\r\nfuncionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo\r\ntexto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220 de\r\nla Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus\r\nfuncionarios en la misma oportunidad y porcentaje;\r\n\r\nII) Que el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con\r\nla redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas\r\nmensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje\r\nen que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados\r\no se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación\r\nregistrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia\r\nColectiva.\r\n\r\nConsiderando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de\r\nremuneración.\r\n\r\nAtento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1 de setiembre de 1993, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,\r\nproventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto, excluido el\r\nadelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el\r\nartículo 1 del Decreto 327/983 del 16 de setiembre de 1983 y modificativos\r\n(artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la\r\nLey 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de\r\nlas cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley 15.903\r\nde 10 de noviembre de 1987.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/413-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de setiembre de 1993 otórgase un aumento del 8% (ocho\r\npor ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de\r\nsalud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de\r\n1987. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/413-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la\r\nmisma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los\r\nartículos 1 y 2 del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los\r\nInstructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar\r\nlos aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo\r\ncon los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -\r\nEDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }