REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 01/09/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 517
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la ley 16.246 de 8 de
abril de 1992.

   Resultando: I) Que por dichos artículos se establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones y los requisitos
técnicos y económicos que deberán reunir las empresas prestadoras de los
servicios portuarios;

  II) Que la Administración Nacional de Puertos - en  ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 9 de la ley 16.246 - ha formulado
al Poder Ejecutivo, el asesoramiento respectivo,

  Considerando: que el presente Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios se inscribe en el marco jurídico
normativo a que refiere el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos
16.246 de 8 de abril de 1992.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Habilitación de empresas prestadoras de
servicios portuarios, el que quedará redactado según el siguiente 
texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Reglamento que se aprueba entrará en vigencia el día inmediato
siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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