SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/09/1990
Publicación: 15/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 225
 Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo N° 269/88 de 12 de julio de
1988 (Interna 278/88) fue intervenida la "Asociación Mutualista del
Partido Nacional", designándole como integrantes de la Comisión
Interventora al Doctor Dante Francescoli, Contador César González y Doctor
Miguel González Bocage;

 Resultando: I) Que por Decreto N° 879/988 de 27 de diciembre de 1988
(Interno 549/988) se procedió a la liquidación y clausura de la citada
Asociación, designando como Comisión Liquidadora a los integrantes de la
precitada Comisión Interventora;

 II) Que el mencionado Decreto, fue ampliado en el sentido de integrar a
la misma al Contador Enrique Pose González Decreto 413/989 de 5 de
setiembre de 1989 (Interno 333/989);

 Considerando: I) Que con fecha 15 de mayo de 1990, la Comisión
Liquidadora presentó el informe final sobre su actuación en la "Asociación
Mutualista del Partido Nacional" detallando pormenorizadamente la labor
cumplida desde el 28 de diciembre de 1988 hasta dicha fecha;

 II) Lo expuesto y lo informado al respecto por la Dirección General de la
Salud y la División Asistencia Médica Colectiva y Privada de la Dirección
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública, es conveniente
cesar en sus funciones a la mencionada Comisión Liquidadora;

 Atento: a lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de
1981;

 El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el informe presentado por la Comisión Liquidadora de la
"Asociación Mutualista del Partido Nacional", el que forma parte integral
del presente decreto.

Artículo 2

 Cese la actuación de la citada Comisión Liquidadora la cual fuera
designada por decretos del Poder Ejecutivo 879/988 del 27 de diciembre de
1988 (Interno 549/988) y 413/989 de 5 de setiembre de 1989.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - GUILLERMO GARCIA COSTA - CARLOS CAT
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