{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "413" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ATRIBUCION DE COMPETENCIAS A LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 232 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/413-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: que lo relativo a la promoción social es un cometido específico\r\ndel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Programa 1.05, cuya Unidad Ejecutora es la\r\nDirección Nacional de Promoción Social, no posee los créditos\r\npresupuestales y funcionarios para poder cumplir la acción\r\ncorrespondiente;\r\n\r\n   II) Que en el Ministerio existen los siguientes servicios, que cumplen\r\nfunciones cuyo contenido total o parcialmente se remite a la promoción\r\nsocial: régimen y promoción del cooperativismo; protección de la\r\nancianidad; investigación y asistencia alimenticias; rehabilitación\r\nocupacional de personas con deficiencias físicas y Departamento de la\r\nMujer;\r\n\r\n   III) Que paralelamente existen temas de suma importancia para la\r\npromoción social y que con ese enfoque no han sido asignados, dentro de la\r\ncompetencia de ningún Ministerio como son los casos de la institución\r\nfamiliar y de la juventud.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la promoción social consiste en procurar el\r\nmejoramiento del nivel social de la persona humana, en el marco de sus\r\ndiversas actividades o situaciones en el curso de su vida y entre las que\r\nse incluye de modo especial el ámbito laboral, que es de competencia\r\nexpresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;\r\n\r\n   II) Que constituyendo la finalidad de la promoción social elevar y\r\nmejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los\r\nhabitantes de una zona, región o país, se obtiene como consecuencia\r\nnecesaria de ella, una mejor y más plena armonía en las relaciones entre\r\nlos integrantes del país, particularmente las laborales, ámbito al que el\r\nGobierno presta particular atención, procurando el mayor entendimiento y\r\ncooperación armónica entre los sectores de empleados y empleadores;\r\n\r\n   III) Que dentro de esta óptica, la promoción social es el mecanismos\r\nque puede oponerse a la posible distorsión del entendimiento y cooperación\r\nmencionadas; la primera constructiva y de respeto a la persona humana y la\r\nsegunda destructiva de la armonía social y de carácter totalitario;\r\n\r\n   IV) Que el moderno concepto de promoción social sustituye el ya caduco\r\nde beneficencia y se entiende como una función esencial del Estado y un\r\ndeber cuyo cumplimiento le es ineludible;\r\n\r\n   V) Que la función que en una sociedad debidamente constituida cumple\r\ntodo lo relativo  a los diversos aspectos de la actividad laboral, debe\r\nintegrarse dentro del concepto superior de la vocación social de la\r\npersona humana, cuya promoción es indispensable;\r\n\r\n   VI) Que como consecuencia de lo expuesto se hace imprescindible\r\ncoordinar y unificar en su caso, los servicios y competencias de tal\r\nnaturaleza que posee y los que le son atribuidos al Ministerio de Trabajo\r\ny Seguridad Social, encomendándose esas tareas a al Dirección Nacional de\r\nPromoción Social, con potestades suficientes para dar cumplimiento a tales\r\npropósitos;\r\n\r\n   VII) que el artículo 12 del decreto constitucional 9/979, crea \"La\r\nDirección General de Seguridad Social, como dependencia del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, a la que compete administrar el Sistema de\r\nSeguridad Social\", quedando por consiguiente sin cometidos ni funciones la\r\nDirección Nacional de Seguridad Social, que hasta la fecha de vigencia del\r\nmencionado decreto constitucional actuaba con competencia en la materia;\r\n\r\n   VIII) Que el artículo 87 del citado decreto constitucional dispone que\r\nel \"Poder Ejecutivo interpretará y reglamentará sus disposiciones\";\r\n\r\n   IX) Que el artículo 174, inciso 2º de la Constitución de la República,\r\nrefiriéndose a las competencias ministeriales, establece: \"El Presidente\r\nde la República, actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir\r\ndichas atribuciones y competencias\".\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Atribúyese a la Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, las siguientes competencias:\r\n\r\na)   Investigación y asistencia alimenticias;\r\nb)   Protección y promoción de la familia;\r\nc)   Promoción y mejoramiento de las acciones vinculadas a la juventud;\r\nd)   Protección de la ancianidad;\r\ne)   Régimen y promoción del cooperativismo;\r\nf)   Servicios de registro de cooperativas, excepto agropecuarias;\r\ng)   Rehabilitación ocupacional de personas con deficiencias físicas;\r\nh)   Coordinación de asistencia social;\r\ni)   Ordenamiento del trámite jubilatorio de los funcionarios del\r\n     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;\r\nj)   Coordinación de los aspecto socio - laborales en materia de vivienda\r\n     y desarrollo de comunidades;\r\nk)   Problemática laboral de la mujer;\r\nl)   Las demás cuestiones atinentes a la promoción social, coordinando\r\n     asimismo lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros\r\n     Ministerios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19801010001-1980/1\" >10/10/1980</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Promoción Social coordinará con el Instituto\r\nNacional de Alimentación (INDA) los temas relativos a investigación y\r\nasistencias alimenticias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos presupuestales y funcionarios existentes al 23 de octubre\r\nde 1979, con las modificaciones posteriores del Programa 1.04 \"Estudio,\r\ncoordinación y contralor de ejecución de la política de Seguridad Social\",\r\ncuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de Seguridad Social, del\r\nSubprograma 1.03.01 \"Departamento de la Mujer\" y del Subprograma 1.03.04\r\n\"Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional\" se transfiere al Programa\r\n1.05 \"Administración de la política de Promoción Social\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Promoción Social preparará, dentro de un plazo\r\nde 90 días, un proyecto de Reglamentación de sus actividades y\r\ncompetencias, previendo en él formas de cooperación activa de empleados y\r\nempleadores y otros sectores sociales en el cumplimiento de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/413-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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