Visto: que lo relativo a la promoción social es un cometido específico
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Resultando: I) Que el Programa 1.05, cuya Unidad Ejecutora es la
Dirección Nacional de Promoción Social, no posee los créditos
presupuestales y funcionarios para poder cumplir la acción
correspondiente;
II) Que en el Ministerio existen los siguientes servicios, que cumplen
funciones cuyo contenido total o parcialmente se remite a la promoción
social: régimen y promoción del cooperativismo; protección de la
ancianidad; investigación y asistencia alimenticias; rehabilitación
ocupacional de personas con deficiencias físicas y Departamento de la
Mujer;
III) Que paralelamente existen temas de suma importancia para la
promoción social y que con ese enfoque no han sido asignados, dentro de la
competencia de ningún Ministerio como son los casos de la institución
familiar y de la juventud.
Considerando: I) Que la promoción social consiste en procurar el
mejoramiento del nivel social de la persona humana, en el marco de sus
diversas actividades o situaciones en el curso de su vida y entre las que
se incluye de modo especial el ámbito laboral, que es de competencia
expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
II) Que constituyendo la finalidad de la promoción social elevar y
mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los
habitantes de una zona, región o país, se obtiene como consecuencia
necesaria de ella, una mejor y más plena armonía en las relaciones entre
los integrantes del país, particularmente las laborales, ámbito al que el
Gobierno presta particular atención, procurando el mayor entendimiento y
cooperación armónica entre los sectores de empleados y empleadores;
III) Que dentro de esta óptica, la promoción social es el mecanismos
que puede oponerse a la posible distorsión del entendimiento y cooperación
mencionadas; la primera constructiva y de respeto a la persona humana y la
segunda destructiva de la armonía social y de carácter totalitario;
IV) Que el moderno concepto de promoción social sustituye el ya caduco
de beneficencia y se entiende como una función esencial del Estado y un
deber cuyo cumplimiento le es ineludible;
V) Que la función que en una sociedad debidamente constituida cumple
todo lo relativo a los diversos aspectos de la actividad laboral, debe
integrarse dentro del concepto superior de la vocación social de la
persona humana, cuya promoción es indispensable;
VI) Que como consecuencia de lo expuesto se hace imprescindible
coordinar y unificar en su caso, los servicios y competencias de tal
naturaleza que posee y los que le son atribuidos al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, encomendándose esas tareas a al Dirección Nacional de
Promoción Social, con potestades suficientes para dar cumplimiento a tales
propósitos;
VII) que el artículo 12 del decreto constitucional 9/979, crea "La
Dirección General de Seguridad Social, como dependencia del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a la que compete administrar el Sistema de
Seguridad Social", quedando por consiguiente sin cometidos ni funciones la
Dirección Nacional de Seguridad Social, que hasta la fecha de vigencia del
mencionado decreto constitucional actuaba con competencia en la materia;
VIII) Que el artículo 87 del citado decreto constitucional dispone que
el "Poder Ejecutivo interpretará y reglamentará sus disposiciones";
IX) Que el artículo 174, inciso 2º de la Constitución de la República,
refiriéndose a las competencias ministeriales, establece: "El Presidente
de la República, actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir
dichas atribuciones y competencias".
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Atribúyese a la Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes competencias:
a) Investigación y asistencia alimenticias;
b) Protección y promoción de la familia;
c) Promoción y mejoramiento de las acciones vinculadas a la juventud;
d) Protección de la ancianidad;
e) Régimen y promoción del cooperativismo;
f) Servicios de registro de cooperativas, excepto agropecuarias;
g) Rehabilitación ocupacional de personas con deficiencias físicas;
h) Coordinación de asistencia social;
i) Ordenamiento del trámite jubilatorio de los funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
j) Coordinación de los aspecto socio - laborales en materia de vivienda
y desarrollo de comunidades;
k) Problemática laboral de la mujer;
l) Las demás cuestiones atinentes a la promoción social, coordinando
asimismo lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros
Ministerios.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -
FERNANDO BAYARDO BENGOA