Increméntanse las sumas indicadas en el artículo 2º del decreto 852/974
del 23 de octubre de 1974, reglamentario de la ley 14.133 del 1º de junio
de 1973 fijándose hasta N$ 205.00 (doscientos cinco nuevos pesos), la
cantidad a ser distribuida por persona y por mes entre los Mozos de Cordel
de los Puertos de Montevideo y Colonia de acuerdo a lo establecido por
resolución 1994/975 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 1975,
a partir del 1º de noviembre de 1975.