Visto: la gestión elevada por el Comando General de la Armada para
actualizar las retribuciones correspondientes a los Mozos de Cordel de los
Puertos de Montevideo y Colonia y las sumas que toda Empresa de Transporte
Fluvial de Pasajeros, deberá aportar para el Fondo de Retribuciones
correspondiente.
Resultando: que la ley 14.133 faculta al Poder Ejecutivo para ajustar
dichas cantidades, procurando que las mismas estén de acuerdo al costo de
la vida.
Considerando: que por resolución 1994/975 del 28 de noviembre de 1975 el
Poder Ejecutivo estableció un salario mínimo nacional de N$ 205.00
(doscientos cinco nuevos pesos),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse las sumas indicadas en el artículo 1º del decreto 852/974
del 23 de octubre de 1974 reglamentario de la ley 14.133 del 1º de junio
de 1973 que las Empresas de Transporte Fluvial de Pasajeros deberán
destinar el Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel para los
Puertos de Montevideo y Colonia, quedando fijado a partir de la fecha en
N$ 0.69 (sesenta y nueve centésimos de nuevos pesos) por cada pasajero que
embarque del Puerto de Montevideo hacia Buenos Aires o viceversa y N$ 0.58
(cincuenta y ocho centésimos de nuevos pesos) por cada pasajero que
embarque del Puerto de Colonia o viceversa.