OTORGAMIENTO DE BONIFICACION SOBRE OBLIGACIONES JUBILATORIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL BPS. ENERO DE 2022




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de fecha 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de fecha 15 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: que el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de fecha 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de fecha 15 de noviembre de 2018 faculta al Poder Ejecutivo a partir del año civil siguiente a la promulgación de dicha Ley, y en la medida que se cumplan con los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre;

   CONSIDERANDO: que, habiéndose cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales, de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre de 2021;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2021, que se pagan en enero de 2022, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de fecha 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19 699, de fecha 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de fecha 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo de 2020 a abril de 2021.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA
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