{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "412" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/13/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2124 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\ncorrespondiente al ejercicio 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras\r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2011,\r\nde acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n          Conceptos                                    $              $\r\n          RESULTADO PRESUPUESTARIO.\r\n          1. INGRESOS.                                        12.024.198\r\n          Ingreso del Giro.                                    9.073.800\r\n          Ajenos al Giro.                                      2.950.398\r\n          2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.                        35.355.523\r\n          Mano de Obra.                                       23.895.931\r\n          Bienes y Servicios.                                 11.459.592\r\n          Tributos                                                     0\r\n          3. SERVICIO DE DEUDA.                                  407.403\r\n          4. INVERSIONES.                                        225.272\r\n          SUPERAVIT/DEFICIT                                  -23.964.000\r\n          6. FINANCIAMIENTO.                                  23.964.000\r\n          Subsidio RRGG.                                      23.964.000\r\n          Funcionamiento.                                     23.331.325\r\n          Deuda.                                                 407.403\r\n          Inversiones.                                           225.272\r\n          Deudores.                                                    0\r\n\r\n          I. Presupuesto Operativo                            35.762.927\r\n0         Grupo 0 Servicios Personales.                       23.629.709\r\n11.001    Sueldo Básico Personal Presupuestado  3.156.366\r\n11.004    Directorio                            1.928.377\r\n11.005    Aumento mayo/03                          26.604\r\n015/\r\n016.000   Gastos de Representación                673.400\r\n21.000    Sueldo Básico Personal Contratado     4.942.786\r\n31.000    Retribuciones Zafrales                  577.553\r\n42.000    Compensaciones Varias                   574.215\r\n44.000    Prima por antigüedad                    626.260\r\n45.005    Quebranto de Caja                        52.158\r\n46.000    Subrogación y acefalías                 151.304\r\n48.004    Aumento Decreto 180/85                       73\r\n48.009    Aumento Decreto 203/92                   80.121\r\n52.001    Trabajo Nocturno                      1.492.698\r\n52.001    Feriados/Descansos Pagos                660.570\r\n57.000    Becas y Pasantías                        98.928\r\n59.001    Sueldo Anual complementario personal\r\n          Presupuestado                           614.101\r\n59.002    Sueldo Anual complementario personal\r\n          contratado                            1.022.444\r\n59.003    Sueldo Anual complementario personal\r\n          zafral                                   48.129\r\n67.000    Prestación por Alimentación           2.000.988\r\n72.000    Hogar Constituido                       207.837\r\n78.000    Salario vacacional                       77.403\r\n81.000    Aporte Patronal a la Seguridad Social 1.642.557\r\n82.000    Fondo Nacional de Viviendas             200.354\r\n84.000    FONASA                                1.005.858\r\n89.000    Fondo de Reconversión Laboral             2.208\r\n95.000    Sueldos Básicos Contratos a Término   1.766.417\r\n          Equipamiento Oficinas Centrales\r\n1         Grupo 1 Materiales y Suministros                     2.121.892\r\n2         Grupo 2 Serv. No Personales                          9.283.721\r\n3         Transferencias                                         320.202\r\n4         Activos Financieros                                          0\r\n          Compra de acciones y participación\r\n          de capital                                    0\r\n8         Aplicaciones Financieras                407.403        407.403\r\n\r\n          II. Presupuesto de Inversiones                         225.272\r\n          Adquisición de mobiliario y equipamiento\r\n          informático     197.000\r\n          Adquisición de maquinaria y equipos para\r\n          atender los servicios en tierra de\r\n          aeronaves                                28.272\r\n\r\nLos objetos del Grupo \"O\", \"Servicios Personales\" en lo relativo a\r\nBeneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de 2010.\r\nLos montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8\r\nhoras de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente\r\na 40 horas semanales.\r\nLas partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de\r\nenero 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de \r\nprogramas<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0>, conforme a lo estructurado por el Ente y con las \r\nmodificaciones contenidas en las siguientes disposiciones. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2011/01/13/21\" target=\"_blank\">Nº 412/010</a> de \r\n30/12/2010.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en\r\ncalidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del\r\nDecreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos\r\ndoce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a\r\notro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", Programa 004 \"Política, Administración y\r\nControl del Servicio Civil\" Unidad Ejecutora 008 \"Oficina Nacional del\r\nServicio Civil\". La Contaduría General de la Nación habilitará los\r\ncréditos necesarios en el Programa antes mencionado.\r\nLa declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes\r\ndel funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento\r\nde su incorporación definitiva al Organismo de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31\r\nde enero de 2011, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no\r\nincentivadas generadas entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre\r\nde 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\n(P.L.U.N.A), a partir del 1° de enero de 2011, además de su sueldo básico\r\npercibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.\r\n5.1.     Prima por Antigüedad.\r\n5.2.     Prima por Nacimiento.\r\n5.3.     Prima por Matrimonio.\r\n5.4.     Prima por Hogar Constituido.\r\n5.5.     Prestación por Hijos.\r\n5.6.     Quebranto de Caja.\r\n5.7.     Retribución Extraordinaria de Fin de Año.\r\n5.8.     Prestación por Alimentación.\r\n5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por\r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR\r\nCONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se\r\nregirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:\r\nPrima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al\r\nDecreto N° 531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por\r\nHogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8\r\nde febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y\r\nmodificativas.\r\n5.6. QUEBRANTO DE CAJA.\r\n5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir\r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero\r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma\r\ndiaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por\r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades\r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de\r\nla prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en\r\nfunción de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del\r\nriesgo pecuniario asumido.\r\n5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables\r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no\r\ncumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente\r\ntendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por\r\nsemestre.\r\n5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a\r\nnombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la\r\nque acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre\r\nQuebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el\r\npárrafo 5.6.4. de este artículo.\r\nEl funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta\r\npor ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos\r\nproducidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se\r\ndepositará en una caja de ahorros en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay por parte de la Gerencia de Economía y Finanzas. Al cesar el\r\nfuncionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá\r\nretirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses\r\nde producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en\r\ncaso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.\r\n5.6.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en\r\ncaso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El\r\nDirectorio reglamentará el régimen que se establece en el presente\r\nartículo.\r\n5.7. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y\r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas\r\ndurante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.\r\n5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto - a enero 2010 - es de $ 5.053 (cinco mil\r\ncincuenta y tres).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá\r\npor la siguiente escala:\r\nCategoría \"A\": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos.\r\nGRADO 8:     $     36.011,46\r\nGRADO 7:     $     33.352,17\r\nGRADO 6:     $     30.691,10\r\nGRADO 5:     $     26.970,06\r\nGRADO 4:     $     24.575,20\r\nGRADO 3:     $     23.776,90\r\nGRADO 2:     $     22.712,49\r\nGRADO 1:     $     21.469,73\r\nEl Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\nCategoría \"B\": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en\r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.\r\nGRADO 3:     $     21.665,58\r\nGRADO 2:     $     20.780,05\r\nGRADO 1:     $     20.348,14\r\nEl grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una\r\ncompensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora\r\ncorrespondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este\r\nbeneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso,\r\nse regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio\r\nColectivo de Trabajo aprobado por resoluciones de Directorio números\r\n14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203\r\nde 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá\r\nser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en comisión\"\r\nsin resolución expresa del Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones\r\nprevistas en los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de\r\nsetiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos\r\nlas acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los\r\nrequisitos establecidos en los artículos 9° y 11° inciso 2° del Acta\r\nFundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea\r\nGeneral Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007. El\r\ncumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el\r\nórgano estatal de control de las sociedades anónimas.\r\nEl producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará\r\níntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las\r\nsiguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la\r\naprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre\r\ndiferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nTendrán las siguientes limitaciones:\r\na) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas\r\nb) el grupo 0, \"Servicios Personales\" no podrá ser reforzado ni servir\r\ncomo reforzante, salvo para el renglón \"Fondo PreJubilatorio\" que podrá\r\nser reforzado por los distintos objetos del grupo \"0\",\r\nc) los objetos del grupo 0 \"Servicios Personales\" podrán reforzarse entre\r\nsí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1.     Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2.     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí ni servir como reforzantes.\r\nd) los grupos \"Subsidios y Otras Transferencias\" y \"Servicios de Deudas y\r\nAnticipos\", no podrán servir como reforzantes y\r\ne) el grupo \"Gastos No Clasificados\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  \"A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las\r\nretribuciones personales y las cargas sociales serán atendidas con el\r\naporte del Gobierno Central.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días\r\na partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable.\r\nObtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\nEl Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para\r\nello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al\r\nConsumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las\r\ndisponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones\r\nque se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los\r\nrepresentantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,7 (diecinueve pesos uruguayos con\r\nsetenta centésimos). Las asignaciones en moneda nacional se ajustarán al\r\nvalor de 290 por el Indice de Precios al Consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2011 salvo disposición\r\nexpresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan\r\npor cada grupo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }