{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "412" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "RELEVAMIENTO DE LA SITUACION DEL ESTADO EN MATERIA LITIGIOSA. PRIMERA ETAPA, ADMINISTRACION CENTRAL. DIRECCION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES LEGALES Y REGISTRALES DEL MEC\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1010 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005 en tanto encarga a la Dirección de Asuntos\r\nConstitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y\r\nCultura, el relevamiento de la situación del Estado en materia litigiosa,\r\ntanto en su rol de actor como de demandado;\r\n\r\nRESULTANDO: conforme al texto legal, la información necesaria a tales\r\ncometidos, deberá ser remitida a la mencionada Dirección, en la forma y\r\nplazos que determine el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: la complejidad institucional del Estado uruguayo, el estudio\r\nrequiere efectuarse en etapas, constituyendo la Administración Central la\r\nprimera de las unidades administrativas cuya situación corresponde\r\nabordar, encontrándose comprendida en la norma legal habilitante;\r\n\r\nATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por la normativa citada;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos que a continuación se detallan, en un plazo de 30 días\r\nhábiles a computar desde la recepción de la comunicación respectiva -que a\r\nlos efectos cursará la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y\r\nRegistrales del Ministerio de Educación y Cultura- deberán remitir a ésta\r\nla información relacionada en el artículo 2º del presente Decreto.\r\nLos organismos incluidos son:\r\n-     Presidencia de la República\r\n-     Ministerio del Interior\r\n-     Ministerio de Relaciones Exteriores\r\n-     Ministerio de Economía y Finanzas\r\n-     Ministerio de Defensa Nacional\r\n-     Ministerio de Educación y Cultura\r\n-     Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\n-     Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\n-     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\n-     Ministerio de Salud Pública\r\n-     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\n-     Ministerio de Turismo y Deporte\r\n-     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\n-     Ministerio de Desarrollo Social\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los datos a suministrar por las reparticiones públicas estatales\r\nmencionadas, versarán sobre:\r\n\r\nI - JUSTICIA ORDINARIA\r\nA) Procesos en trámite iniciados por el Estado\r\nIdentificación de las actuaciones jurisdiccionales.\r\nMateria sobre la que versa cada una de ellas y, de corresponder, montos\r\nreclamados.\r\nEstado actual de la causa.\r\nDe existir sentencia, instancia en que se dictó, fallo y recursos que se\r\nhubieren interpuesto contra la misma.\r\nTransacción, de haberse logrado, en qué estado de la causa y bases de la\r\nmisma.\r\nB) Procesos en trámite iniciados contra el Estado - en carácter de\r\ndemandado principal o hipótesis de citación en garantía -\r\nIdentificación de la actuación jurisdiccional.\r\nMateria sobre la que versa cada una de ellas y, de corresponder, montos\r\nreclamados.\r\nEstado actual de la causa.\r\nDe existir sentencia, instancia en que se dictó, fallo y recursos que se\r\nhubieren interpuesto.\r\nTransacción, de haberse logrado, en qué estado de la causa y bases de la\r\nmisma.\r\nC) Procesos culminados\r\nFallos condenatorios ejecutoriados a favor y en contra del Estado recaídos\r\nen los últimos tres años, instancia en que se dictaron y, de corresponder,\r\nmonto liquido de la condena.\r\nFallos desestimatorios, en juicios promovidos por y contra el Estado.\r\nCondenas en costas y costos.\r\n\r\nII - JUSTICIA ADMINISTRATIVA\r\nA) Juicios en trámite: su identificación, fecha de inicio, etapa procesal\r\nactual, causa de la impugnación del acto, forma de agotamiento de la vía\r\nadministrativa, eventual suspensión de la ejecución del acto e\r\nintervención de terceros.\r\nB) Procesos terminados: su identificación, causal alegada por el\r\naccionante, fecha de inicio y fecha de sentencia, de existir anulatoria si\r\nla misma fue por motivos de forma o fondo y, por el contrario, si se\r\nconfirmó el acto, si se hizo con reserva de la acción reparatoria o no.\r\nAsimismo conocer si el fallo se dictó de conformidad con el dictamen del\r\nProcurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.\r\nPor último, en los casos en que se verificó la perención de la instancia,\r\nsi la misma se produjo de oficio o a instancia de la parte.\r\n\r\nIII - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA\r\nA) Dotación funcional\r\nNúmero de profesionales con formación jurídica que cumplen funciones en\r\nlas asesorías letradas o departamentos jurídicos de los organismos,\r\ndiscriminados según el área consultiva o contenciosa y según su ubicación\r\nescalafonaria.\r\nRégimen de desempeño funcional -dedicación total o no del profesional- \r\nMecanismos de supervisión de los jefes, directores o encargados de las\r\nrespectivas asesorías o departamentos jurídicos sobre el desempeño de sus\r\nfuncionarios letrados.\r\nB) Protocolos de actuación\r\nExistencia de vías de comunicación e información entre las asesorías o\r\ndepartamentos jurídicos y las jerarquías de los organismos, en lo que\r\nrespecta a decisiones jurídicas estratégicas que refieran a las causas\r\nbajo su conocimiento.\r\nPrevisión de instancias en las que antes o durante los procesos\r\njudiciales, la Administración intente soluciones acordadas o a través de\r\nfórmulas transaccionales. Pautas que rigen las mismas.\r\nC) Medios de apoyo a la labor técnica\r\nExistencia, entre otros, de programas informáticos adecuados, acceso a\r\nbase de datos jurisprudenciales, doctrinarias, etc., recopilaciones\r\nlegislativas o bibliotecas jurídicas.\r\nD) Responsabilidad funcional\r\nProcedimientos disciplinarios promovidos contra funcionarios técnicos,\r\nmotivados en desempeños deficientes.\r\nE) Responsabilidad civil del funcionario\r\nEn casos de culpa grave o dolo en el desempeño de los asesores legales de\r\nla Administración, las acciones de repetición que eventualmente se\r\nhubieren promovido (Art. 25 de la Constitución de la República).\r\n\r\nIV - SERVICIOS TECNICOS CONTRATADOS\r\nEn caso de contratación de servicios técnicos externos, motivos de la\r\nmisma, términos contractuales alcanzados y resultados obtenidos.\r\nIndicación de eventuales acciones adoptadas en hipótesis de mala praxis de\r\ndichos servicios profesionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }