RELEVAMIENTO DE LA SITUACION DEL ESTADO EN MATERIA LITIGIOSA. PRIMERA ETAPA, ADMINISTRACION CENTRAL. DIRECCION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES LEGALES Y REGISTRALES DEL MEC




Promulgación: 01/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1010
VISTO: lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 en tanto encarga a la Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y
Cultura, el relevamiento de la situación del Estado en materia litigiosa,
tanto en su rol de actor como de demandado;

RESULTANDO: conforme al texto legal, la información necesaria a tales
cometidos, deberá ser remitida a la mencionada Dirección, en la forma y
plazos que determine el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: la complejidad institucional del Estado uruguayo, el estudio
requiere efectuarse en etapas, constituyendo la Administración Central la
primera de las unidades administrativas cuya situación corresponde
abordar, encontrándose comprendida en la norma legal habilitante;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por la normativa citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los organismos que a continuación se detallan, en un plazo de 30 días
hábiles a computar desde la recepción de la comunicación respectiva -que a
los efectos cursará la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y
Registrales del Ministerio de Educación y Cultura- deberán remitir a ésta
la información relacionada en el artículo 2º del presente Decreto.
Los organismos incluidos son:
-     Presidencia de la República
-     Ministerio del Interior
-     Ministerio de Relaciones Exteriores
-     Ministerio de Economía y Finanzas
-     Ministerio de Defensa Nacional
-     Ministerio de Educación y Cultura
-     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-     Ministerio de Industria, Energía y Minería
-     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
-     Ministerio de Salud Pública
-     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
-     Ministerio de Turismo y Deporte
-     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
-     Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 2

 Los datos a suministrar por las reparticiones públicas estatales
mencionadas, versarán sobre:

I - JUSTICIA ORDINARIA
A) Procesos en trámite iniciados por el Estado
Identificación de las actuaciones jurisdiccionales.
Materia sobre la que versa cada una de ellas y, de corresponder, montos
reclamados.
Estado actual de la causa.
De existir sentencia, instancia en que se dictó, fallo y recursos que se
hubieren interpuesto contra la misma.
Transacción, de haberse logrado, en qué estado de la causa y bases de la
misma.
B) Procesos en trámite iniciados contra el Estado - en carácter de
demandado principal o hipótesis de citación en garantía -
Identificación de la actuación jurisdiccional.
Materia sobre la que versa cada una de ellas y, de corresponder, montos
reclamados.
Estado actual de la causa.
De existir sentencia, instancia en que se dictó, fallo y recursos que se
hubieren interpuesto.
Transacción, de haberse logrado, en qué estado de la causa y bases de la
misma.
C) Procesos culminados
Fallos condenatorios ejecutoriados a favor y en contra del Estado recaídos
en los últimos tres años, instancia en que se dictaron y, de corresponder,
monto liquido de la condena.
Fallos desestimatorios, en juicios promovidos por y contra el Estado.
Condenas en costas y costos.

II - JUSTICIA ADMINISTRATIVA
A) Juicios en trámite: su identificación, fecha de inicio, etapa procesal
actual, causa de la impugnación del acto, forma de agotamiento de la vía
administrativa, eventual suspensión de la ejecución del acto e
intervención de terceros.
B) Procesos terminados: su identificación, causal alegada por el
accionante, fecha de inicio y fecha de sentencia, de existir anulatoria si
la misma fue por motivos de forma o fondo y, por el contrario, si se
confirmó el acto, si se hizo con reserva de la acción reparatoria o no.
Asimismo conocer si el fallo se dictó de conformidad con el dictamen del
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
Por último, en los casos en que se verificó la perención de la instancia,
si la misma se produjo de oficio o a instancia de la parte.

III - ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
A) Dotación funcional
Número de profesionales con formación jurídica que cumplen funciones en
las asesorías letradas o departamentos jurídicos de los organismos,
discriminados según el área consultiva o contenciosa y según su ubicación
escalafonaria.
Régimen de desempeño funcional -dedicación total o no del profesional- 
Mecanismos de supervisión de los jefes, directores o encargados de las
respectivas asesorías o departamentos jurídicos sobre el desempeño de sus
funcionarios letrados.
B) Protocolos de actuación
Existencia de vías de comunicación e información entre las asesorías o
departamentos jurídicos y las jerarquías de los organismos, en lo que
respecta a decisiones jurídicas estratégicas que refieran a las causas
bajo su conocimiento.
Previsión de instancias en las que antes o durante los procesos
judiciales, la Administración intente soluciones acordadas o a través de
fórmulas transaccionales. Pautas que rigen las mismas.
C) Medios de apoyo a la labor técnica
Existencia, entre otros, de programas informáticos adecuados, acceso a
base de datos jurisprudenciales, doctrinarias, etc., recopilaciones
legislativas o bibliotecas jurídicas.
D) Responsabilidad funcional
Procedimientos disciplinarios promovidos contra funcionarios técnicos,
motivados en desempeños deficientes.
E) Responsabilidad civil del funcionario
En casos de culpa grave o dolo en el desempeño de los asesores legales de
la Administración, las acciones de repetición que eventualmente se
hubieren promovido (Art. 25 de la Constitución de la República).

IV - SERVICIOS TECNICOS CONTRATADOS
En caso de contratación de servicios técnicos externos, motivos de la
misma, términos contractuales alcanzados y resultados obtenidos.
Indicación de eventuales acciones adoptadas en hipótesis de mala praxis de
dichos servicios profesionales.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI 
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