EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA. SAN JOSE. CANELONES. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.,
solicitando al Estado la expropiación de los inmuebles que indica;

RESULTANDO: I) que por contrato celebrado por el Poder Ejecutivo y dicha
empresa con fecha 22 de marzo de 1999, esta se obligó a proyectar,
construir y explotar un sistema de transporte de gas natural por
gasoductos para el abastecimiento de gas natural proveniente de la
República Argentina a localidades en los Departamentos de Colonia, San
José, Canelones, Montevideo y cualquier otra extensión en la República
Oriental del Uruguay;

II) que la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 1997
que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales así como los Anexos
que rigieron el llamado a Licitación Pública Internacional oportunamente
realizados, dispuso que la referida obra se realizará por el régimen de
concesión de obra pública establecido por la Ley 15.637 de 28 de
setiembre de 1984;

III) que el art. 4º de dicha ley declaró de utilidad pública la
expropiación de todos los bienes requeridos para la realización y
explotación de las obras comprendidas en la misma, incluyendo los accesos
y las áreas de servicio a tales fines;

IV) que luego de los estudios realizados, la empresa concesionaria ha
delimitado los inmuebles que imprescindiblemente deberán ser expropiados
por el Estado, para ser destinados a la construcción de la
infraestructura necesaria que permita conectar las redes de distribución
de gas;

CONSIDERANDO: I) que entre las obligaciones asumidas por el Estado a fin
de posibilitar el desarrollo de la obra, en la cláusula 2.6 del contrato
el mismo se obligó a expropiar los inmuebles necesarios para posibilitar
su concresión;

II) que habiendo sido aprobada por la Dirección Nacional de Energía la
nómina de inmuebles que la Sociedad Concesionaria designó para ser
expropiados, procede, en consecuencia, iniciar dicho trámite;

III) que es pertinente que la Sociedad Concesionaria ocupe en forma
inmediata los referidos inmuebles a fin de posibilitar la concresión de
la obra en tiempo y forma, declarándola urgente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y en especial lo dispuesto por las
Leyes 3958 de 28 de marzo de 1912, 5560 de 31 de marzo de 1917,
Decreto-Ley 10.247 de 15 de octubre de 1942 y 15.637 de 28 de setiembre
de 1984 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnanse para ser expropiados los inmuebles que a continuación se
indican conforme a los planos glosados en autos, y que forman parte del
presente Decreto:
Nómina de padrones del Dpto. de Colonia:
4775, Localidad Colonia, área afectada 458 m.c.;
12712, 12ª Sección Catastral, área afectada 9156 m.c.;
1116, Localidad Juan Lacaze, área afectada 412 mc;
1453, 14ª Sección Catastral, área afectada 1950 mc;
10344, 3ª Sección Catastral, área afectada 480 mc;
2075, Localidad Nueva Helvecia, área afectada 630 mc;
8651, 4ª Sección Catastral, área afectada 1992 mc;
Nómina de padrones del Dpto. de San José:
10734, 6ª Sección Catastral, área afectada 1389 mc;
10735, 6ª Sección Catastral, área afectada 20 mc;
8227, 5ª Sección Catastral, área afectada 20 mc;
4814, Localidad San José, área afectada 500 mc;
9824, 6ª Sección Catastral, área afectada 20 mc;
14026, 8ª Sección Catastral, área afectada 3.750 mc;
10984, 8ª Sección Catastral, área afectada 2.400 mc;
Nómina de padrones del Dpto. de Canelones:
2078, Localidad La Paz, área afectada 412 mc;
16244, Localidad Las Piedras, área afectada 108.5 mc; (*)
16245, Localidad Las Piedras, área afectada 91 mc; (*)
16249, Localidad Las Piedras, área afectada 370.5 mc;
19250, 17ª Sección Catastral, área afectada 400 mc;
61234, 17ª Sección Catastral, área afectada 400 mc;
2259, Localidad Canelones, área afectada 617 mc;
41291, Localidad C. de la Costa, área afectada 400 mc;
30847, Localidad Colinas de Solymar, área afectada 400 mc;
18180, Localidad El Pinar, área afectada 525 mc;
1129, Localidad Catastral Empalme Olmos, área efectada 775 mc;
9308, Localidad Pando, área afectada 660 mc;
20094, 7ª Sección Catastral, área afectada 980 mc;
774, 7ª Sección Catastral, área afectada 980 mc;
Nómina de padrones del Dpto. de Montevideo;
418292, Localidad Montevideo, área afectada 9170 mc;
409574, Localidad Montevideo, área afectada 755 mc;
45666, Localidad Montevideo, área afectada 450 mc;
90470, Localidad Montevideo, área afectada 460 mc;
56425, Localidad Montevideo, área afectada 400 mc; (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/000 de 22/03/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 412/999 de 28/12/1999 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Declárase urgente la ocupación de dichos inmuebles.

Artículo 3

 Notifíquese y comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección
Expropiaciones), a la Dirección Nacional de Catastro y a la Dirección
Nacional de Minería y Geología, a sus efectos.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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