MODIFICACION AL CALCULO DEL APORTE UNIFICADO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 15/11/1995
Publicación: 22/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 620
  Visto: El Decreto Nº 190/95 de fecha 24 de mayo de 1995.

  Resultando: Que la norma de referencia sustituyó el artículo 1º del
Decreto Nº 747/974, de 19 de setiembre de 1974 por el siguiente: "A los
efectos del cálculo del gravamen creado por el apartado F) del artículo
23 de la Ley Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961, se entenderá por
valor de la obra el que resulte de multiplicar por cinco el valor ficto
representativo de los salarios correspondientes a la obra de que se
trate".

  Considerando: I) Que la vigencia del referido Decreto Nº 190/95 ha
determinado un aumento del aporte unificado de la construcción previsto
en el Decreto-Ley Nº 14.411 de fecha 7 de agosto de 1975, con el
consiguiente incremento de la carga fiscal a las empresas del ramo.

II) Que es objetivo del Poder Ejecutivo lograr una política de equilibrio
en materia tributaria y fiscal, fortaleciendo asimismo políticas activas
de empleo.

III) Que en la industria de la construcción se ha verificado un aumento
considerable en la tasa de desempleo.

IV) Que se considera de interés público dejar sin efecto la modificación
contenida en el Decreto 190/95, por lo que corresponde dictar el presente
acto administrativo.

  Atento: A lo expuesto precedentemente.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto desde la fecha de su vigencia el Decreto Nº 190/995
de 24 de mayo de 1995.

Artículo 2

     Comuníquese, etc.

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA
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