Previo, a la toma de posesión de los cargos para los que son
designados, los funcionarios referidos deberán renunciar a los cargos que
actualmente desempeñan en el organismo de origen, debiéndose invocar lo
dispuesto por el artículo 443 de la ley 16.170, a fin de que dicho
organismo, proceda a la supresión de los cargos y funciones por así
disponerlo la ley citada; y sin perjuicio de la comunicación posterior que
deberá cursarle el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.