MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 09/08/1991
Publicación: 22/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 135
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Previo, a la toma de posesión de los cargos para los que son
designados, los funcionarios referidos deberán renunciar a los cargos que
actualmente desempeñan en el organismo de origen, debiéndose invocar lo
dispuesto por el artículo 443 de la ley 16.170, a fin de que dicho
organismo, proceda a la supresión de los cargos y funciones por así
disponerlo la ley citada; y sin perjuicio de la comunicación posterior que
deberá cursarle el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
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