Transfiérense, asimismo, a la Unidad Ejecutora referida del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los Convenios con
otros organismos, que se encuentren vigentes en materia de ordenamiento
ambiental o que corresponda a la materia transferida por el artículo 457
de la ley 16.170, y en los que participe la División Saneamiento
Ambiental, o la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, las que seguirán vigentes y en ejecución
hasta su finalización en la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.