COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 27/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 223
 Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

 Resultando: que se estima oportuno rebajar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados, a efectos de amortiguar el impacto del aumento
del precio internacional del petróleo, en la economía nacional.

 Considerando: que el artículo 2º del literal b) de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a la
importación.

 Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en el 25% (veinticinco por ciento) el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2

    El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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