FIJACION DE SALARIOS PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DEL INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 05/09/1989
Publicación: 16/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 304
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de reglamentar la remuneración de quienes, no
siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan
funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior.

    Resultando: que Institutos docentes de similar naturaleza, como ser la
Oficina de Capacitación de Funcionarios Públicos, dependiente de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, retribuye a sus profesores de acuerdo
con la escala que rige para los docentes de la Universidad de la
República.

    Considerando: que el valor hora-clase para los docentes del Instituto
Artigas del Servicio Exterior, debe ser el equivalente al Grado 5 de la
escala que rige para los profesores de la Universidad de la República.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 16.002 del 25 de
noviembre de 1988, el artículo 141 de la ley 15.809 del 8 de abril de
1986, y a lo informado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Tribunal de Cuentas de la República,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 233/996 de 18/06/1996 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 412/989 de 05/09/1989 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 233/996 de 18/06/1996 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 412/989 de 05/09/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 233/996 de 18/06/1996 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 412/989 de 05/09/1989 artículo 3.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO
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