{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "412" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 607 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el inciso 2º del artículo 9º del decreto 670/979 de 19 de\r\nnoviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección General\r\nImpositiva 311/979 de 30 de noviembre de 1979.\r\n\r\n Resultando: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas las\r\npersonas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán\r\nrealizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1988 en los\r\nmeses de setiembre y diciembre de 1988.\r\n\r\n Considerando: que por tratarse de pagos a cuenta se entiende conveniente\r\nque los mismos asciendan al 100% del impuesto que debió abonarse en el año\r\nanterior tal como se exigió para el año 1987 y que se realicen en el\r\ntranscurso de 1988.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán\r\nefectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1988, los\r\nque ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50%\r\n(cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por 1987, los que\r\ndeberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y diciembre de\r\n1988, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }