Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Homológanse los ajustes salariales por categorías publicados en
diarios de la capital en fechas 19 de agosto de 1984, 30 de setiembre de
1984 y 20 de enero de 1985. Lo acordado por los trabajadores y
empresarios y los mínimos salariales adquieren carácter obligatorio desde
su vigencia.