CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 10/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese, que a partir de del 1º de junio de 1985, las empresas del
Subgrupo Caleras y Canteras de Piedra Caliza deberán otorgar a su
personal jornalero, una compensación por desgaste de ropa de N$ 20
(nuevos pesos veinte) por cada ocho horas efectivamente trabajadas. Las
empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente
establecida o por entregar la ropa, - cuyo caso, deberán suministrar al
personal jornalero las siguientes prendas por año: dos pantalones de
trabajo; dos camisas de trabajo; un buzo de abrigo; y dos pares de
calzados adecuados a la actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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