CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 10/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese, con carácter nacional que a partir del 1º de junio de 1985, las horas extras que realicen los trabajadores, comprendidos por el presente decreto se abonarán con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el valor de la hora simple.
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