{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "412" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL DESTINO DEL SALON DE USOS MULTIPLES. PUEBLO BELEN. SALTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/15/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión iniciada por la Oficina BE. CON. del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas relacionada con un Salón de Usos Múltiples en\r\nel Pueblo de Belén (departamento de Salto), propiedad del Estado.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de\r\nnoviembre de 1977 se autorizó a la Oficina BE.CON, del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para celebrar con la empresa Sadeing un\r\ncontrato para la construcción del Salón de Usos Múltiples mencionado;\r\n\r\n   II) Que con fecha 21 de setiembre de 1979 culminaron los trabajos y se\r\nprocedió a la recepción provisoria correspondiente por parte de la\r\nAdministración;\r\n\r\n   III) Que las oficinas competentes de los Ministerios de Transporte y\r\nObras Públicas y de Educación y Cultura, así como también la Intendencia\r\nMunicipal de Salto, Comisión Nacional de Educación Física e Instituciones\r\nCulturales y Deportivas de la zona, con la coordinación del Coronel (R)\r\nEdgar L. Morales y Oficina BE.CON., realizaron diversas tratativas según\r\nlas cuales podría acordarse la instrumentación de disposiciones que\r\npermitirán la más eficaz y racional utilización del importante inmueble\r\nque se relaciona en el presente decreto.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de utilizar los recursos técnicos y\r\neconómicos de que dispone el Estado, en la forma más coordinada y eficaz\r\nposible.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Salón de Usos Múltiples construido por la Oficina BE.CON. del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en el Pueblo Belén (departamento\r\nde Salto), Padrón Nº 360, Manzana 104, Octava Sección Judicial, será\r\ndestinado a actividades deportivas, sociales y culturales de la zona.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración del uso del inmueble mencionada precedentemente,\r\nestará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por tres\r\ndelegados titulares e igual número de suplentes de los siguientes\r\norganismos: un delegado de la Intendencia Municipal de Salto, que la\r\npresidirá, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura y un delegado\r\nde la Comisión Nacional de Educación Física.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administradora Honoraria tendrá las más amplias facultades\r\nde administración para organizar y ejecutar todos y cada uno de los actos\r\nconducentes a la mejor utilización del inmueble, conforme al destino\r\nprevisto en este decreto, así como también todos aquellos que aseguren la\r\nconservación y buen estado constructivo del edificio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Honoraria podrá: a)\r\nsolicitar la colaboración, asesoramiento e información de instituciones\r\npúblicas o privadas departamentales con conocimiento y actuación en los\r\ncampos social, cultural y deportivo; b) comunicarse directamente con las\r\ninstituciones antes referidas; c) organizar la colaboración honoraria de\r\ngrupos interdisciplinarios de asesoramiento que considere conveniente para\r\nel cumplimiento de sus cometidos; d) contratar el personal técnico,\r\nadministrativo y de servicios indispensable, ad referéndum de la\r\naprobación de la Intendencia Municipal de Salto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/412-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal de Salto proporcionará a la referida Comisión\r\nHonoraria, los recursos necesarios para atender las erogaciones originadas\r\nen las contrataciones a que se refiere el artículo anterior, así como\r\ntambién las que demande su funcionamiento y cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administradora Honoraria proyectará el Reglamento de su\r\nfuncionamiento interno, para su consideración y posterior aprobación por\r\nparte de la Intendencia Municipal de Salto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }